Abogado de comunidades de propietarios en Alcúdia

Asesoramiento legal en comunidades de propietarios para Alcúdia y alrededores

Si no estás de acuerdo con una decisión de la junta de tu comunidad en Alcúdia, puedes impugnarla, pero los plazos son cortos. Te asesoramos de inmediato.

Atendemos a vecinos, propietarios y empresas de Alcúdia (Port d’Alcúdia) y de municipios cercanos como Muro, Sa Pobla y Pollença. Alcúdia es un municipio del norte de Mallorca, junto a las bahías de Pollença y Alcúdia, con turismo de playa, campo y mucha población estacional. En el norte conviven apartamentos turísticos, casas de pueblo y fincas agrícolas, con muchos conflictos de alquiler de temporada y comunidades de propietarios.

Cómo te ayudamos con comunidades de propietarios en Alcúdia

  • Impugnación de acuerdos de la junta
  • Reclamación de cuotas a morosos (monitorio)
  • Obras en elementos comunes y privativos
  • Prohibición o limitación del alquiler turístico
  • Actividades molestas y ruidos
  • Defensa del propietario frente a la comunidad
  • Revisión de estatutos y actas
  • Conflictos con el administrador de fincas

Juzgados, plazos y aspectos clave si vives en Alcúdia

Los acuerdos se impugnan en tres meses desde que se adoptaron (un año si son contrarios a la ley o a los estatutos), y para impugnar hay que estar al corriente de pago o consignar la deuda. Las demandas se presentan en el Tribunal de Instancia de Inca.

Para actos de conciliación y algunas comunicaciones también puede intervenir el Juzgado de Paz de Alcúdia. Nos ocupamos de todas las gestiones para que no tengas que desplazarte salvo cuando sea imprescindible.

Documentación que conviene reunir

  • Estatutos de la comunidad
  • Convocatoria de la junta
  • Certificado de deuda, si es una reclamación
  • Escritura de la vivienda
  • Comunicaciones con el administrador
  • Acta de la junta impugnada

Preguntas frecuentes sobre comunidades de propietarios en Alcúdia

¿Puede la comunidad prohibir el alquiler turístico?

Sí, con las mayorías que exige la ley y sin efectos retroactivos.

¿Quién paga las obras en la fachada?

Todos los propietarios según su cuota, salvo que los estatutos digan otra cosa.

¿Hay que intentar un acuerdo antes de ir al juzgado?

En la mayoría de casos sí, con un medio adecuado de solución de controversias. Lo gestionamos.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo?

Tres meses en general, o un año si es contrario a la ley o a los estatutos.

¿Puedo gestionar mi caso sin desplazarme desde Alcúdia?

Sí. Trabajamos por WhatsApp y correo electrónico, y nos encargamos de los trámites ante los juzgados y organismos de Inca y de Palma. Solo tendrás que acudir cuando tu presencia sea imprescindible.

Otros servicios en Alcúdia

Abogado de comunidades de propietarios en municipios cercanos

¿Necesitas ayuda con comunidades de propietarios en Alcúdia? Escríbenos por WhatsApp al 614 090 017 o desde el formulario de contacto. La primera consulta es gratuita.

Powered by Joinchat