Abogado de extranjería en Alcudia
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Especialistas en Derecho de extranjería en Alcudia
Despacho de abogados de extranjería en Alcudia
Mallorca Abogado es un despacho de abogados especializado en derecho de inmigración ubicado en Alcudia.
Contamos con personal calificado con amplia experiencia en muchos casos relacionados con todos los trámites que debe realizar el extranjero, lo que garantizan a nuestros clientes la obtención de soluciones efectivas, siempre bajo una atención personalizada.
Nuestra firma brinda servicios de asesoría legal a personas físicas y jurídicas extranjeras de Alcudia, así como a la defensa ante todos los juzgados y órganos administrativos del país. Somos un equipo formado por abogados muy preparados, con una visión innovadora del trabajo que nos permite ofrecer un asesoramiento de calidad a nuestros clientes en todas las ramas del derecho migratorio.
Confíe en abogados especializados en extranjería.
Los servicios que más prestamos en materia de inmigración en Alcudia:
- Ciudadanos de la Unión Europea
- Ciudadanos de la Unión Europea, estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza y sus familias.
- Si la residencia en España se va a establecer por un período superior a tres meses, el ciudadano debe solicitar el certificado de registro y el familiar el carnet de familiar de ciudadano de la Unión. Información:
- Certificado de registro.
- Carnet de familia de ciudadano de la Unión.
Por otro lado, tanto los ciudadanos de la Unión como los miembros de sus familias pueden obtener, cumpliendo determinadas condiciones, la residencia permanente en España. Información:
- Certificado de residencia permanente.
- Tarjeta de residencia permanente de uno de los padres de un ciudadano de la Unión.
- Ciudadanos de otros estados
En este apartado se recogen las condiciones de entrada, estancia, estudios, residencia, reagrupación familiar, residencia y trabajo y demás autorizaciones que puedan obtener los ciudadanos extranjeros de terceros Estados, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes tratados especiales y tratados internacionales en los que España es una parte. .
Quédate en España. Estancia en España por un período no superior a 90 días (excepto en el caso de estudios, prácticas no profesionales o voluntariado).
- Residencia temporal Residencia en España sin ejercer una actividad profesional.
- Reunión familiar.
- Vivir y trabajar en España.
Estudiantes, estancias de investigación o formación, movilidad de estudiantes, prácticas no laborales y voluntariado. Información sobre la estancia para extranjeros que deseen realizar una de estas actividades en España y para miembros de su familia.
Permisos de residencia por circunstancias excepcionales. (casos de arraigo, motivos humanitarios, menores bajo tutela que alcanzan la mayoría de edad sin autorización y autorizaciones para mujeres víctimas de violencia de género).
Residencia temporal del extranjero que ha regresado voluntariamente a su país. Permiso de residencia o permiso de residencia y trabajo que pueden obtener los extranjeros que hayan regresado a su país de origen de forma voluntaria o en base a un programa de retorno voluntario, una vez vencida la vigencia del compromiso de no retorno.
- Modificar una autorización. Información sobre modificaciones de autorización.
- Residencia de larga duración. Autorizado a residir en España por tiempo indefinido y a trabajar en las mismas condiciones que los españoles.
- Autorización de devolución. Permite la salida de España y la devolución en un plazo no superior a 90 días.
- Menores. Información sobre trámites relacionados con menores extranjeros.
- Renovación de autorización.
- Gestión colectiva de contratos en origen. La gestión colectiva permite la contratación de trabajadores que no están o residen en España, seleccionados en su país de origen a partir de ofertas genéricas presentadas por los empresarios.
- Acuerdos de movilidad juvenil.
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La primera consulta en Gratuita. Coméntanos tu caso y un abogado de extranjería cercano a Alcudia contactará contigo.
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